REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2010-000254
SOLICITANTE: CAROLINA JOSÉ VELISARIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.155.
ASISTIDO: Abg. YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.420.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana CAROLINA JOSÉ VELISARIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.155, actuando en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.420, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del niño, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido ejido y que tiene las siguientes medidas: CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (177,3 MTS/2), ubicado en Moyetones I, sector La Terraza, calle A con calle La Palma, Parroquia Juan de Villegas, estado Lara, ha construido unas bienhechurias constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera, distribuida en dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (01) porche y un (01) garaje comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19.70 metros con bienhechurias de la ciudadana Marbella Matheus; SUR: En línea de 19.70 metros con bienhechurias de la ciudadana Karina Belisario; OESTE: En línea de 09 metros con la calle A; ESTE: En línea de 09 metros con bienhechuria de la ciudadana Loli Pichardo. Tales bienechurias tuvieron una inversión entre materiales, mano de obra y conservación por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000ºº).
Se admitió la solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2010 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 24 de Octubre de 2011, se consigno publicación del edicto en el diario El informador, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fechas 28 de octubre de 2011 y 04 de noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH PASTORA COLMENAREZ MARTINEZ Y DAYANA ROSARIO COLMENAREZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.862.391 y V-18.862.390.
DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ELIZABETH PASTORA COLMENAREZ MARTINEZ Y DAYANA ROSARIO COLMENAREZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.862.391 y V-18.862.390, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero (01) de Marzo de 2012 Años: 201º y 153.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Barrera Torres.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 666-2.012. Siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
IBT/IM/Luis J.-
Exp. KP02-J-2010-000254