REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-001469
SOLICITANTE: RAUL DAVID ROSALES SOTELDO y MARIA EUGENIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-636.280 y V-10.706.749.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA DE INMUEBLE (Homologación)
Del Procedimiento:
Presentada la solicitud de autorización de venta inmueble, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien le pertenece en su totalidad donde los solicitantes poseen un Usufructo Legal de Por Vida, este Tribunal admitió la causa y dispuso oír la opinión del beneficiario de autos y oír la opinión del comprador de la vivienda, en fecha 15 de Junio de 2011 comparece el beneficiario Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien opinó en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en fecha 30 de Junio de 2011 el Tribunal dicta sentencia autorizando la venta del inmueble, en fecha 02 de Agosto de 2011, los ciudadanos RAUL DAVID ROSALES SOTELDO y MARIA EUGENIA MARQUEZ, presentaron acuerdo donde solicitan sea homologado en beneficio de su hijo. Seguidamente en fecha 24 de febrero de 2012 comparece el beneficiario quien expuso, “Vivo con mi mamá, mi papá renuncio al usufructo de la casa en la playa porque ya no quería pagar mas porque era mucho gasto pero el tiene un gimnasio en la Venezuela y la pensión militar, pero mi mama acepto de acuerdo al presupuesto que mi papa le paso, pero lo que yo quiero es que no venda la casa de la playa por eso mi mama y mi papa llegaron a un acuerdo en base a lo que le paso mi papa a ella. Antes nosotros le pedíamos la llave para ir a la casa de la playa y el nos decía que no porque requería de muchos cuidados de los cuales Maria Eugenia no los iba a poder hacer”.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta los medios Alternativos de solución de conflictos teniendo como fin único el beneficio de los niños y adolescentes.
Acuerdo Celebrado:
“Consta en autos que en fecha 30 de junio de 2011, este organo Jurisdiccional, nos autorizó suficientemente para dar en venta un inmueble propiedad de nuestro hijo, DAVID RAÚL ROSALES MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.146.770, constituido por una casa de la playa, tipo cabaña, prefabricada, construida sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Centro Vacacional Los Corales II, en el Municipio Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, cuyos linderos generales son: NORTE: Cerca de Bienhechurías del Central Matilde; SUR: Cerca de Bienhechurías de José Pérez; ESTE: Playa del Mar Caribe, y OESTE: Terreno que es o fue de Fuentes y Figueroa , S.R.L signada con el Nº 48, del Centro Vacacional Los Corales II, Ubicado en la Ciudad de Tucaras, Estado Falcón; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Zona Residencial del Centro vacacional Los Corales II, SUR: Calle interna del Centro Vacacional Los Corales II, ESTE: Pared medianera que divide de la casa Nº 49 del Centro Vacacional Los Corales II, y OESTE: Pared medianera que divide de la casa Nº 47 del centro Vacacional Los Corales II. Y le pertenece una superficie aproximada de Treinta y Nueve Metros (39 Mts.), ahora bien conteste con lo expresado en la oportunidad en que su condición de propietario, se oyó su opinión, nuestro preidentificado hijo nos ha reiterado su negativa a que la expresada venta se lleve a cabo, circunstancia ésta que nos ha llevado a la imperiosa necesidad de reconsiderar la solicitud a que se contraen las presentes actuaciones, razón por la cual hemos acordado que la negociación que se había adelantado en virtud de ella, se deje sin efecto alguno; en tal sentido, tomando en consideración que la razón que motivo la decisión de requerir la presente solicitud, radico fundamentalmente en la imposibilidad que ambos padres teníamos de sufragar los gastos relativos a reparación , mantenimiento y conservación, del descrito inmueble, ambos progenitores nos vimos en la necesidad de reevaluar, igualmente nuestra disponibilidad presupuestaria , concluyendo que el padre, ciudadano RAUL DAVID ROSALES SOTELDO, no cuenta con la disponibilidad requerida para coadyuvar al pago de los expresados gastos, imposibilidad que reitera en este acto, recayendo en consecuencia, sobre la madre, ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ, la responsabilidad de sufragar la totalidad de los mismos, entiéndase, gastos administrativos de mantenimiento y conservación, siendo esta la única alternativa por la cual se puede optar a objeto de asegurarle el preidentificado adolescente, la preservación de su inmueble. En atención a que a la fecha de suscripción del presente acuerdo, el ciudadano DIÓGENES ALBERTO MIRANDA, titular de la cedula de identidad V-1.880.548, en su condición de comprador autorizado, a los efectos del pago del precio de venta del descrito inmueble, ya había solicitó el cheque de gerencia Nº 05621099, librado contra la entidad financiera Banesco, Banco universal, de fecha 18/07/2011, y por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270,000º, acordamos ponerle en conocimiento de la decisión aquí adoptada, a objeto de que en la oportunidad en que lo considere pertinente, proceda a reversar el preindicado cheque. Dada la responsabilidad que asume; dado igualmente que a la fecha de presentación del presente escrito, dicho inmueble está bajo la administración del padre, ciudadano Raul Rosales, la madre, María Marquez, requirió de éste, información acerca del estado general de conservación del mismo, siéndole informado que las reparaciones requeridas, eran las siguientes: a).- Colocación de manto asfáltico, cuyo monto estima en 5.000ºº Bs. b).- conexión o aducción de cloacas, cuyo costo estima en 5.500ºº Bs. c) Colocación de cerámica, instalaciones de pieza de baño y utilización de materiales requeridos para ello, cuyo costo estima en 5.000 Bs. d).- Reparación de bisagra de puertas y ventanas, cuyo costo estima en 2.000Bs. e).- Mantenimiento del aire acondicionado (motor, aceites, spli, filtros), cuyo costo estima en 1500ºº Bs. Analizadas las referidas reparaciones y sus respectivos costos, las partes acuerdan que el ciudadano Raúl Rosales, asumirá los gastos correspondientes a manto asfáltico, reparación de Bisagras y mantenimiento del Aire Acondicionado y así expresamente lo acepta la ciudadana Maria Márquez, asumiendo en consecuencia , la responsabilidad de las restantes reparaciones, las cuales, en su totalidad, deberán iniciarse a la brevedad posible. Finalmente, en virtud de que, tal como se acotó, a partir de la suscripción del presente documento, la preidentificada madre, asumirá la totalidad de los gastos administrativos de mantenimiento y conservación, además de los relativos a reparación del referido inmueble, en los términos señalados en el parágrafo anterior, el padre, Raúl Rosales, excepto en lo relativo a las reparaciones anteriormente señaladas, en lo adelante, ninguna obligación de pago tendrá respecto de los expresados gastos de mantenimiento y conservación, razón por la cual, en este acto expresamente renuncia al usufructo que a su favor se constituyó al momento de adquirir el inmueble descrito en autos y adicionalmente; dado que a la fecha de presentación del presente escrito, dicho ciudadano ya había realizado las diligencias necesarias y obtenido la documentación requerida para la materialización de la expresada transacción de compra-venta, en este acto asume la obligación de hacer entrega, a la ciudadana MARÍA EUGENIA MARQUEZ, quien expresamente así lo acepta, de las respectivas solvencias, tanto municipales como de la junta Administradora del Centro Vacacional Los Corales II, inclusive, Las correspondientes al pasado mes de julio; así como las llaves del inmueble aquí descrito y la totalidad de la documentación que acredita la propiedad y la totalidad de la documentación que acredita la propiedad y tradición del mismo, ello, una vez concluidas la reparaciones acordadas en este acto”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo realizado por las partes en beneficio de DAVID RAUL ROSALES MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a los medios alternativos de solución de conflictos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Manutención celebrado entre los ciudadanos RAUL DAVID ROSALES SOTELDO y MARIA EUGENIA MARQUEZ, ambas plenamente identificadas en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (1º) días del mes de Marzo de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 684/2.012.
La Secretaria
Abg. Iliana mejias
Motivo: Autorización Venta Inmueble (Homologación)
IVBT/IM/Luis J.-
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