REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-002437
Demandante: ALEXANDRA MARÍA CHIREMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.467, y de éste domicilio.
Demandado: JOSÉ CARMELO OLIVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.515, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día veintinueve (29) de febrero de 2012, a la hora fijada (01:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 13 de febrero de 2.012, entre los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA CHIREMA CASTILLO y JOSÉ CARMELO OLIVO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.323.467 y 13.651.515 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana ALEXANDRA MARÍA CHIREMA CASTILLO contra el ciudadano JOSÉ CARMELO OLIVO ROMERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al primero (01) del mes de Marzo de Dos Mil doce. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. ILIANA MEJIAS
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 670-2012.
La Secretaria
Abg. ILIANA MEJIAS
KP02-V-2011-002437 2/2 01-03-2012
Luis J
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