REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005437

SOLICITANTE: HERMES MARTIN SOTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.473.
ASISTIDOS POR: Abg. HENRY J. ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.040.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, (Declaración de terminado el procedimiento por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 11 de noviembre de 2011, el ciudadano HERMES MARTIN SOTO DELGADO, ya identificado, presentó solicitud de Divorcio 185-A, en contra de su cónyuge INGRID URANGA MEJIA, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el tribunal admite la demanda y se acuerda la notificación de la ciudadana INGRID URANGA MEJIA y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 25 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios se dejo constancia que los mismos no comparecieron.
En fecha 07 de diciembre de 2011 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación sin firmar por la ciudadana INGRID URANGA MEJIA, debido a que la misma se negó a firmar (f. 10).
En fecha 14 de febrero de 2012 la secretaria del tribunal certifico la notificación de la demandada.
En fecha 16 de febrero de 2012 el tribunal fijo la audiencia reconciliatoria para el día 05 de marzo de 2012, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia, se dejo constancia que no comparecieron las partes constatada la inasistencia de la parte actora, conforme a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se declaro desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano HERMES MARTIN SOTO DELGADO, ya identificado, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 852-2.012 y se publicó siendo las 09:41 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias


EXP: KP02-J-2011-005437
Motivo: Divorcio 185-A (Terminado)
IVBT/IM/denisse.-