REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-003833
Solicitantes: DORIS JOSEFINA VICTORIA, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ VICTORA, JANETH DEL CARMEN MONTILLA CAMEJO y YULIANA MERCEDES VASQUEZ VALERA, venezolanas titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.779.066, 20.670.362, 12.241.374 y 15.352.578.
Asistidas Por: Abg. Gloria Torres y Marien Lameda, inscritas en los Inpreabogados Nº 121.749 y 147.164.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diecisiete (17), quince (15), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente; Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, diecisiete (17) años de edad Y Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentede once (11) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 12 de agosto del 2011 comparecen las ciudadanas DORIS JOSEFINA VICTORIA, JANETH DEL CARMEN MONTILLA CAMEJO y YULIANA MERCEDES VASQUEZ VALERA, plenamente identificadas en autos, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diecisiete (17), quince (15), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente; Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, diecisiete (17) años de edad Y Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de once (11) años de edad, y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ VICTORA, donde solicitan se les declare únicos y universales herederos del de cujus CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 22.186.067, y quien falleció el día 06 de noviembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1293 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos GLENDA MARILYN TORREZ y MIGUEL ANGEL VASQUEZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.768.766 y V-13.543.250, respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2011 compareció la ciudadana DORIS JOSEFINA VICTORA, a los fines de informar que se omitió el nombre de la heredera MARIA DE LOS ANGELES PEREZ VICTORA y que se omitió el señalamiento de su condición de concubina.
En fecha 16 de enero de 2012 el tribunal informo a la solicitante que en lo referente al señalamiento de la misma como concubina del causante deberá consignar la sentencia que la declare en esa condición.
En fecha 01 de marzo de 2012 compareció la ciudadana DORIS JOSEFINA VICTORA, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario El Informador.
En fecha 15 de marzo de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, publicado en fecha en fecha 17 de febrero de 2012 en el diario El Informador.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO, y las partidas de nacimiento de sus Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ VICTORA, y Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 861-2.012, siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria.

Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003833