REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001063
Solicitante: NADIUSKA DESIREE SUAREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.053, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana NADIUSKA DESIREE SUAREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.053, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de desconocer la dirección del padre del mencionado adolescente.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 29 de febrero de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NADIUSKA DESIREE SUAREZ SEGURA, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 2 de Marzo de 2012. Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 700-2.012, siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J.-