REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-000329
DEMANDANTE: CYNTHIA MARIBEL DUARTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.905, domiciliada en la Urbanización Patarata II, Residencias Yara, Edificio Torres, Piso 3, apartamento 34, Barquisimeto, estado Lara.
DEMANDADO: FERNANDO RAFAEL LEAL MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.386, domiciliado en la Carretera Vieja Yaritagua, Sector El Taque, Casa S/N, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. MARIANGEL ARGÜELLES SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de Septiembre de 2.009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de Febrero de 2.011, se recibe demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CYNTHIA MARIBEL DUARTE PEREZ, ya identificada. En fecha 08 de Febrero de 2.011, este Tribunal la admite y se acuerda la notificación del demandado, así como también oír las opiniones de los niños de autos. En fecha 8 de Febrero de 2.011, se deja constancia que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no comparecieron a emitir su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16 de Junio de 2.011, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 03 de Junio de 2.011, el ciudadano FERNANDO RAFAEL LEAL MAMBEL, fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 ejusdem. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 01 de Julio de 2.011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dése por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos mil Doce (2.012). Año 201º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 713-2.012, siendo las 01:28 p. m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-V-2011-000329
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