REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000528

DEMANDANTE: HAIDY OLISCAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.546.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.079.062.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana HAIDY OLISCAR FRANCO, presentó demanda de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que la parte demandante y los beneficiarios tienen su domicilio en la Urbanización La Caracola, casa Nº 08, Los Pinos, municipio Palavecino del estado Lara, y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto de los hechos narrados se verifica que los beneficiarios de autos residen en la Urbanización La Caracola, casa Nº 08, Los Pinos, municipio Palavecino del estado Lara, siendo así que el domicilio de los mismos determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana HAIDY OLISCAR FRANCO, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2.012). 201º y 153º


La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias

Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 707-2.012, siendo las 11:52 a. m.

La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-V-2012-000528