REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-Z-2003-002383
DEMANDANTE: WENDHY JOSEFINA GALINDO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.982.
ASISTIDA POR: Abg. INGRID GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal (E) Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
DEMANDADO: JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.204.869 (fallecido).
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción).
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede verificar que el ciudadano JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.204.869, es demandado en esta causa y por ende el Obligado de la Manutención de la beneficiaria GENESIS D JESUS INOJOSA GALINDO, de quince (15) años de edad. Sin embargo, en fecha 02 de Febrero de 2.011, la ciudadana CORCIDA FIGUERA DE GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.883.280, debidamente autorizada por la actora, ciudadana WENDHY JOSEFINA GALINDO FIGUERA, mediante diligencia, manifiesta que el demandado falleció en fecha 04 de Mayo de 2.010, consignado de igual forma copia simple del Certificado de Defunción del mencionado obligado; con la cual se demuestra el fallecimiento del mismo en la presente causa, haciendo necesaria la Extinción de este asunto.
En este sentido, cabe destacar lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma,….”.
En el caso bajo análisis, como puede verse el obligado en la presente causa de Obligación de Manutención falleció el día 04 de Mayo de 2.010, tal como se demuestra en la copia fotostática del Certificado de Defunción del mismo, situación esta que encuadra en lo establecido en el literal “a” del citado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTINCIÓN POR MUERTE DEL OBLIGADO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana WENDHY JOSEFINA GALINDO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.982, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, y en consecuencia da por terminado el presente asunto. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2.012). 201º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 716-2.012, siendo las 03:25 p. m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-Z-2003-002383
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