Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- OMITIDAS, respectivamente, por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- OMITIDAS, respectivamente
Asistidos por: la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) para alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara al padre un recibo como prueba del cumplimiento de la referida Obligaciòn; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 890-2012 y se publicó siendo las 09:09 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/elviap*
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