ASUNTO: KP02-V-2012-000708
DEMANDANTE: REBECA SUSANA ALVARADO CHUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.197, domiciliada en Cabudare, Urbanización Los Yabos calle 3, casa 3-30 Parroquia Zanjon Colorado, municipio Palavecino del estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR ARAUJO, Defensor Publico Cuarto de Protección de Barquisimeto.
DEMANDADO: SAMUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.659.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Cuarto de Protección de Barquisimeto abogado VICTOR ARAUJO, a instancias de la ciudadana REBECA SUSANA ALVARADO CHUELLO; presentó demanda de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar, se evidencia que la parte demandante y el beneficiario tienen su domicilio Cabudare, Urbanización Los Yabos calle 3, casa 3-30 Parroquia Zanjon Colorado, municipio Palavecino del estado Lara y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa y en la resolución Nº 36 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en Cabudare, Urbanización Los Yabos calle 3, casa 3-30 Parroquia Zanjon Colorado, municipio Palavecino del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana REBECA SUSANA ALVARADO CHUELLO y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Se registra la presente resolución bajo el Nº 918/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:02 m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
EXP: KP02-V-2012-000708
Motivo: Obligación de manutención (declinatoria de competencia)
IVBT/IM/Denisse.-
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