Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-001894
SOLICITANTES: WILBERT JOSÉ GUEDEZ CABRERA Y NINA YELITZA PINO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.344.675 y V-12.383.218 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. YULIANA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.082.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 07 de Mayo de 2.010, los ciudadanos WILBERT JOSÉ GUEDEZ CABRERA Y NINA YELITZA PINO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.344.675 y V-12.383.218; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YULIANA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.082, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia fotostática del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo de 2010 se solicitó a las partes consignaran copia certificada del acta de matrimonio y originales del titulo de propiedad del inmueble. Una vez consignado los documentos requeridos se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos cónyuges y la custodia la seguirá ejerciendo la madre NINA YELITZA PINO CISNEROS. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, para educación, alimentación, los gastos que se ocasionaren con motivo del vestido, gastos médicos asistenciales, así como, los útiles escolares del niño serán sufragados por el padre, mediante un aporte de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F., 530,00) mensuales para todos aquellos gastos relativos a la alimentación y educación que de forma constante se ocasionan. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 01050238-177238-0092-2, cuyo titular es la ciudadana NINA YELITZA PINO CISNEROS. Y las demás eventualidades que pudiesen surgir de acuerdo a las necesidades de los niños serán canceladas por ambos progenitores de acuerdo a sus posibilidades; La Obligación de Manutención será aumentada anualmente según el IPC que establezca el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá ejercer libremente el derecho a la visita, respetando el horario de descanso y educación de los niños. En cuanto a los fines de semanas, serán compartidos en igualdad de condiciones entre los padres, dos fines de semana para cada uno, alternándolos.
En fecha 10 de Febrero de 2012 los ciudadanos WILBERT JOSÉ GUEDEZ CABRERA Y NINA YELITZA PINO CISNEROS presentaron escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, por lo que esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos WILBERT JOSÉ GUEDEZ CABRERA Y NINA YELITZA PINO CISNEROS, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Registro Civil de la Parroquia Candelaria del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 2001, extendida bajo el Nº 54, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 547-2.012, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J
KP02-V-2010-001894
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