REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2010-003971
SOLICITANTE: NALLIBE DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.962.
ASISTIDA POR: MARIELA LAMEDA, con el carácter de Defensora Pública Cuarta.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARCIAL DE VENTA DE VEHICULOS
Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana NALLIBE DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.962, asistida por Abg. MARIELA LAMEDA, con el carácter de Defensora Pública Cuarta, actuando en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, heredera de los vehículos objeto de la autorización, por lo que requiere se le conceda autorización para proceder a vender tres vehículos de las siguientes características:
1.- PLACA: A24AD4K, SERIAL DEL N.I.V. 1FTRF04518KE86085; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04518KE86085, SERIAL DEL CHASIS: 8KE86085, MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO/F-150, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo N° 27319628, propiedad del De Cujus SAMIR JOSÉ HERICE SUAREZ.
2.- PLACA: 311XHW; SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KNV370587, SERIAL DEL MOTOR: KNV370587, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1992, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo N° 27293857, propiedad del De Cujus SAMIR JOSÉ HERICE SUAREZ
3.- PLACA: UAG05F; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C738A19451, SERIAL DEL MOTOR: 3A19451, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2003, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo N° 27293858, propiedad del De Cujus SAMIR JOSÉ HERICE SUÁREZ.
Indica la madre que solicita autorización para la venta de los vehículos descritos, en razón de que el 15 de noviembre de 2008 falleció su esposo dejando como únicos y universales herederos a ella y su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que es imposible mantenerlos, generan gastos y las pólizas de seguros son muy costosas y no posee dinero para adquirirlas.
La presente solicitud fue admitida en fecha 11 de mayo del año 2010, en la cual se requirió a la solicitante el avaluó de los vehículos objeto de la venta, consignar los títulos o certificado de registro de vehículos originales asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria, oír a las compradores y proponer una persona para que sea designada como curador especial y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de noviembre de 2010 compareció la ciudadana NALLIBE DEL CARMEN MENDOZA PINEDA y consigno los originales de los títulos de propiedad de los vehículos.
En fecha 01 de diciembre de 2010 compareció la solicitante y consigno copia de la cedula de identidad de la curadora especial propuesta, quien compareció en fecha 05 de abril de 2011 y acepto el cargo de curador especial de la niña beneficiaria de autos.
En fecha 06 de abril de 2011 compareció el ciudadano FRANCISCO ARSENIO FERNANDEZ DEVIES comprador del vehiculo PLACA: A24AD4K, SERIAL DEL N.I.V. 1FTRF04518KE86085; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04518KE86085, SERIAL DEL CHASIS: 8KE86085, MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO/F-150, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo N° 27319628.
En fecha 17 de mayo de 2011, oportunidad fijada para oír la opinión de la niña, compareció la beneficiaria de autos la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y emitió su opinión en relación al presente asunto.
En fecha 07 de octubre de 2011 se recibió por correspondencia los informes de avaluó de los vehículos objeto de la presente venta.
En fecha 13 de enero de 2012 designada como fue la Juez Provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de enero de 2012 compareció el ciudadano EDUARDO LUIS FLORES ALBORNOZ, comprador del vehiculo PLACA: 311XHW; SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KNV370587, SERIAL DEL MOTOR: KNV370587, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1992, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo Nº 27293857.
En fecha 27 de enero de 2012 compareció el ciudadano ENUMAN JOSE HERICE SUAREZ comprador del vehiculo PLACA: UAG05F; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C738A19451, SERIAL DEL MOTOR: 3A19451, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2003, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo Nº 27293858.
En fecha 14 de marzo de 2012 se nombro Curadora especial a la niña beneficiaria de autos.
En fecha 15 de marzo de 2012 compareció la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico a emitir opinión favorable a los fines de vender los referidos vehículos.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NALLIBE DEL CARMEN MENDOZA PINEDA, ya identificada, para que en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a vender los vehículos que les pertenecen, plenamente identificados en autos a los ciudadanos FRANCISCO ARSENIO FERNANDEZ DEVIES, EDUARDO LUIS FLORES ALBORNOZ y ENUMAN JOSE HERICE SUAREZ, dichas ventas de los vehículos deben efectuarse en una cantidad no menor a la establecida en los avalúos practicados.
Se le advierte a la solicitante y a los compradores que los montos de la cuota parte correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 943-2012, siendo las 11:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias.
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2010-003971
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