REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000281
Demandante: CARMEN AMELIA GABALDON ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.787.104.
Asistida Por: La Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Abg. Maria José Fernández García.
Demandado: RODOLFO JOSE LOPEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.391.490.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Custodia (restitución), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de febrero de 2012, la ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON ROJAS, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RODOLFO JOSE LOPEZ HEREDIA antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 06 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 23 de febrero de 2012, el alguacil del tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana GLADYZ DE LOPEZ quien recibió en nombre del demandado ciudadano RODOLFO JOSE LOPEZ HEREDIA.
En fecha 06 de marzo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado.
En fecha 08 de marzo de 2012 se fijó la audiencia preliminar de mediación, para el día 21 de marzo de 2012, a las 01:30 p.m.
En fecha 21 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, pero si compareció la parte demandada ciudadano RODOLFO JOSE LOPEZ HEREDIA, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Custodia (restitución), intentado por la ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON ROJAS, ya identificada, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 939-2.012, siendo las 10:29 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2012-000281
IVBT/IM/Denisse.-