REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002289
Solicitante: JULIANNY CAROLINA RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.473.188.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2011, la ciudadana JULIANNY CAROLINA RIVERO RIVERO AYA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FELIX FRANCISCO RIVERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.630, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano FELIX FRANCISCO RIVERO GIMENEZ.
En fecha 09 de marzo de 2012 designada como fue la juez provisoria Abg. Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de marzo de 2012 compareció el ciudadano FELIX FRANCISCO RIVERO GIMENEZ, manifestando que no sabía el nombre de la solicitante y no conocía a los niños.
En fecha 13 de marzo de 2012 compareció la ciudadana Julianny Carolina Rivero Rivero, solicitando el cambio de Curador y propuso a la ciudadana IRIS DEL CARMEN PARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.447.053.
En fecha 16 de marzo de 2012, la ciudadana IRIS DEL CARMEN PARGAS HERNANDEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana IRIS DEL CARMEN PARGAS HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana IRIS DEL CARMEN PARGAS HERNANDEZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 26 de marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 950-2012, siendo las 10:07 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-002289
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