Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000903
Solicitante: CARLA MARIERLY MARCANO ARVELO, venezolana, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-12.820.416, y de este domicilio, asistida por la abogado Fabiola Scott, inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.224.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 14 de febrero de 2.012, la ciudadana CARLA MARIERLY MARCANO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.820.416, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JUAN JOSE MALPICA LINARES, falleció el día 25 de noviembre de 2009, y que la compañía SEGUROS CATATUMBO C.A. ubicada en Barquisimeto, indemniza a su hijos por concepto de pago de cobertura de póliza de responsabilidad civil de daños a terceros, según expediente Nº 31-6100-382, siniestro 623-09, es por lo que solicita autorización para recibir el monto que corresponde a sus hijos, anexo a su solicitud copias simples de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, del acta de defunción, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 17 de febrero de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se dicto despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció la solicitante y consigno lo requerido por el tribunal en el auto de admisión.
En fecha 29 de febrero de 212 el tribunal dejo constancia que venció el lapso del despacho saneador dictado mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) de autos, consta que el adolescente JUAN CARLOS y el niño JOSE DAVID MALPICA MARCANO, son herederos del de cujus JUAN JOSE MALPICA LINARES en conjunto con su madre y que los mismos son beneficiarios de la indemnización a su hijos por concepto de pago de cobertura de póliza de responsabilidad civil de daños a terceros, según expediente Nº 31-6100-382, siniestro 623-09 empresa, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CARLA MARIERLY MARCANO ARVELO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios al adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante: la compañía SEGUROS CATATUMBO C.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARLA MARIERLY MARCANO ARVELO, ya identificada, para gestionar ante la compañía SEGUROS CATATUMBO C.A., los beneficios que le corresponden al adolescente y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Se le advierte a la solicitante, a la compañía SEGUROS CATATUMBO C.A., y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente y al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 957-2.012, siendo las 02:14 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000903
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