Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001534
Solicitante: TANIA ISABEL AYALA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.003, y de este domicilio, asistida por la abogada Milagro Yesenia Palacios Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.675.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 15 de marzo de 2.012, la ciudadana TANIA ISABEL AYALA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.003, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, presentó solicitud a los fines de que le sea entregado el FINIQUITO Y REINTREGO DE FONDOS DE HEREDEROS, que reposan en el BANCO BICENTENARIO, a favor de su hija, en la cuenta corriente Nº 0124054262 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS EXACTOS (1.273,51) que es lo que le corresponde según el expediente de la declaración sucesoral Nº 971/2010, por el fallecimiento de su padre JAIME GERARDO JIMENEZ, es por lo que solicita autorización para recibir el monto que corresponde a su hija, anexo a su solicitud copias simples de la partida de nacimiento de la beneficiaria, del acta de defunción, copia simple de la declaración de únicos y universales herederos y copia simple de la declaración sucesoral.
En fecha 21 de marzo de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a la solicitante consignar copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de la declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció la solicitante y consigno lo requerido por el tribunal en el auto de admisión.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos, consta que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es heredera de cujus JAIME GERARDO JIMENEZ en conjunto con su madre y otros herederos, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana TANIA ISABEL AYALA DE GIMENEZ, ya identificada, solicita autorización para que le sea entregado el FINIQUITO Y REINTREGO DE FONDOS DE HEREDEROS, que reposan en el BANCO BICENTENARIO, a favor de su hija, en la cuenta corriente Nº 0124054262 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS EXACTOS (1.273,51) que es lo que le corresponde según el expediente de la declaración sucesoral Nº 971/2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana TANIA ISABEL AYALA DE GIMENEZ, ya identificada, para que le sea entregado el FINIQUITO Y REINTREGO DE FONDOS DE HEREDEROS, que reposan en el BANCO BICENTENARIO, en la cuenta corriente Nº 0124054262 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS EXACTOS (1.273,51) que le corresponden a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Se le advierte a la solicitante, a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1009-2.012, siendo las 02:14 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001534