REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Jueves veintinueve (29) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-000019


DEMANDANTE: DILVER ALI RODRIGUEZ SALOM, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.644.765.
DEMANDADO: DUBRASKA COROMOTO RONDON SILVA, titulare de la cédula de identidad número V- 14.992.228.

MOTIVO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA

Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2.012, suscrita por el Abogado: WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: DUBRASKA COROMOTO RONDON SILVA, mediante la cual solicita a este Tribunal decline la competencia al los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Gran Caracas, por cuanto alega que es su competencia ya que su defendida se encuentra laborando en la empresa “MOVILNET” y desea trasladarse a vivir con sus hijos a Caracas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En virtud del análisis realizado por esta juzgadora de las actas procesales que conforman la presente causa, quedo claramente evidenciado que en fecha 7 de enero de 2008 existió una Homologación de Régimen de Visitas en el cual se estableció lo siguiente:
“PRIMERO: DOS FINES DE SEMANA AL MES, (el día SABADO solamente) la madre llevara los niños al Parque Bararida, Parque Macuto, Parque del Este o Chicolandia, a los fines de que comparta con su papá, y lo dejara con la niñera, en horario comprendido entre las 2:00 pm hasta las 6:00”.

Esta juzgadora, a los efectos de que se permita el cumplimiento eficaz del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, constatada como ha sido la residencia de los beneficiarios, lo cual se evidenció en acto de Ejecución Forzosa de fecha 20 de marzo de 2012, y siendo que el cambio de Residencia corresponde a una de las modalidades de la institución familiar de Responsabilidad de Crianza, lo cual corresponde instaurarse por causa separada, lo procedente es continuar conociendo de la presente causa de Homologación de Visitas, presentada por los ciudadanos: DUBRASKA COROMOTO RONDON SILVA Y DILVER ALI RODRIGUEZ SALOM, por lo cual debe quien aquí decide afirmar y declararse competente.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en cuenta el interés superior de los Niños beneficiarios de autos, y en mérito de las anteriores consideraciones de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al presente asunto por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. Líbrese boleta de notificación al solicitante con indicación del lapso a que se contrae la norma supletoria de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria


Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1016-2.012 y se publicó siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

IVBT/ Carolina R.
KP02-S-2008-000019
29-03-2012
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