Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de 2012.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2010-003603
Partes: YOLEIDA PASTORA DAZA y JHON JAIRO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.574.538 y 22.188.155, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. MARIELA VILORIA.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLEIDA PASTORA DAZA y JHON JAIRO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.574.538 y 22.188.155, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. MARIELA VILORIA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“La madre retirara del hogar paterno al niño y entregara al padre a la niña dos fines de semana al mes de manera alterna en el horario comprendido desde las 04:00 p.m. del viernes y devolverlos el domingo a las 6:00 p.m.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1054-2.012 y se publicó siendo las 02:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2010-003603
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