REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001122
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAILEN RAMONA MEDINA y FRANK LUIS DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.921.321 y 18.998.155 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 22 de febrero de 2.012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MAILEN RAMONA MEDINA y FRANK LUIS DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.921.321 y 18.998.155 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Carmen, carrera 02 entre 08 y 09, casa Nro. 8A-98, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Barrio El Carmen, carrera 02 entre 09 y 10, casa Nro. 1-80, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 17º del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, los cuales entregara directamente a la madre y esta le firmará un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos por ambos por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0585-2.012 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ug.-
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