REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001267

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSANA JOSEFINA ALVARADO SILVA y HEBER ALEXIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.759.623 y V-13.644.607 respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 28 de Febrero de 2.012, se le da entrada.

Partes: ROSANA JOSEFINA ALVARADO SILVA y HEBER ALEXIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.759.623 y V-13.644.607 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Carmen, Sector Ana Guerrera Soto, Casa Nº 100, municipio Iribarren del estado Lara; y el segundo, en la Calle 34 entre Carreras 25 y Avenida Venezuela, municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de Febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época)serán aportados por el padre, por mitad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 694-2.012 y se publicó siendo las 11:51 a. m.


La Secretaria,


Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OD/Daglys.-
KP02-J-2012-001267