ASUNTO: KP02-V-2011-000325
SOLICITANTES: YILIAN DANIELA DIAZ SOLER y JOSE DANIEL PAREDES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.987.394 y 16.973.912; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado MERYI ANDREINA SOLER, inscrita en el IPSA bajo el No. 147.142.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos YILIAN DANIELA DIAZ SOLER y JOSE DANIEL PAREDES MENDEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 03 de febrero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2011, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos YILIAN DANIELA DIAZ SOLER y JOSE DANIEL PAREDES MENDEZ, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 06 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos YILIAN DANIELA DIAZ SOLER y JOSE DANIEL PAREDES MENDEZ, quienes solicitaron la conversión en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YILIAN DANIELA DIAZ SOLER y JOSE DANIEL PAREDES MENDEZ, ya identificados, contraído en fecha 02 de febrero de 2008, ante el Registro Civil del estado Barinas, bajo el Acta Nº 01, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad, la madre ejercerá la guarda del niño antes identificado. SEGUNDO: El padre acepta en asignarle a su hijo una pensión de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 400) mensuales para la alimentación de su hijo. Así mismo pagará compartidamente con la madre los gastos de educación, medicina y vestuario. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre visitará al niño en su casa o en casa de sus abuelos, tanto maternos como paternos, cualquier día de la semana, en horarios que no perjudiquen las labores escolares del niño. CUARTO: De igual manera, acordaron que los bienes que adquieran a partir del momento de la firma del presente documento, serán individuales de cada adquirente, sin que integren comunidad conyugal alguna, por separado será la administración de los mismos, sin requerirse la firma de ninguno de los dos para la enajenación de cualquiera de esos bienes. Igualmente, a partir del momento de la separación ante el Tribunal, casa cónyuge hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere.-“
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012 Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 707-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2011-325
RS/OSD/Diana-
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