REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
Asunto Nº KP02-S-2009-015726
Solicitante: LIGIA ELENA TIMAURE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.727.449, de este domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre de 2009, la ciudadana LIGIA ELENA TIMAURE PIÑA ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la misma, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 15 de Mayo de 2002, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 241 del año 2002, presente error material: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana LIGIA ELENA TIMAURE PIÑA, siendo lo correcto señalar V-21.727.449; Por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrija el error material indicado.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, requiriéndose a la solicitante la consignación de sus datos filiatorios debidamente expedido por el SAIME.
En fecha 07 de Marzo de 2012, la Fiscal auxiliar 14° del Ministerio Público consignó los datos filiatorios de la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana LIGIA ELENA TIMAURE PIÑA siendo lo correcto señalar V-21.727.449, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana LIGIA ELENA TIMAURE PIÑA, como V V-21.727.449, y Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LIGIA ELENA TIMAURE PIÑA ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana LIGIA ELENA TIMAURE PIÑA, como V-21.727.449.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 241, del libro de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 2002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia la Parroquia Unión, municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 739-2.012 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
Exp: KP02-S-2009-015726
RS/ D/ Diana
|