ASUNTO: KP02-V-2012-000442
DEMANDANTE: WILMER RAFAEL VEGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.278.872, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
DEMANDADO: VIRGINIA CATE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.691.868, domiciliado en Barrio Los Hornos, sector Nº 5, casa Nº 28, Palo Negro del Municipio Libertador del Estado Aragua.-
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).- (Declinatoria de Competencia)

Por recibido diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, por la ciudadana VIRGINIA CATE ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificada, mediante el cual el demandante, ciudadano WILMER RAFAEL VEGAS ALVAREZ, ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), es por la cual manifiesto que actualmente vivo con mi hijo en el Barrio Los Hornos, sector Nº 5, casa Nº 28, Palo Negro del Municipio Libertador del Estado Aragua, este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa en diligencia de fecha 09/03/2012, y de ahí se evidencia el domicilio de la parte demandada, ya identificada, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en el Barrio Los Hornos, sector Nº 5, casa Nº 28, Palo Negro del Municipio Libertador del Estado Aragua, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano WILMER RAFAEL VEGAS ALVAREZ, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
indica que el Juez Competente para conocer de la presente demanda, es el Juez competente por el territorio, siendo éste, a tenor de lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de primera Instancia Ordinaria del lugar del último domicilio del beneficiario, quien vive conjuntamente con su madre ciudadana VIRGINIA CATE ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificada, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado competente del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Aragua y Así se decide. Remítase con oficio.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 día del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL

La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0743-2012 y se publicó siendo las 11:44 p.m.
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro


EXP: KP02-V-2012-000442
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.-
RSMG/MC/Reina g.-