Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001402
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JADWIGA MAIEL RZEMIEN APOSTOL y JOSE OVIEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.445.276 y 15.728.463, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 28 de febrero de 2.012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JADWIGA MAIEL RZEMIEN APOSTOL y JOSE OVIEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.445.276 y 15.728.463, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Venezuela entre 25 y 26, casa Nro. 25-44, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Urbanización Sucre, bloque 20, apartamento 02-03, 2do piso, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 14º del Ministerio Público, en fecha 28 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 300,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias medicas y medicinas se realizara de manera compartidos por ambos padres en beneficio de la niña. TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares será de manera compartida entre los padres en beneficio de la niña. CUARTO: Ambos padres compraran ropa y calzado para su hija. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño para su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de marzo de 2.012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 757-2.012 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ug.-
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