ASUNTO: KP02-V-2009-004757

SOLICITANTES: MILIANDRY MARIA LANDAETA GIMENEZ y ORLANDO JOESUE OBERTO AMORUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.431.221 y 17.277.578; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogada YOHANNY COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 129.499.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MILIANDRY MARIA LANDAETA GIMENEZ y ORLANDO JOESUE OBERTO AMORUSO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 20 de noviembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos MILIANDRY MARIA LANDAETA GIMENEZ y ORLANDO JOESUE OBERTO AMORUSO, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 16 de abril de 2010, se consignó boleta de notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2012, los ciudadanos MILIANDRY MARIA LANDAETA GIMENEZ y ORLANDO JOESUE OBERTO AMORUSO, solicitaron la conversión en divorcio en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MILIANDRY MARIA LANDAETA GIMENEZ y ORLANDO JOESUE OBERTO AMORUSO, ya identificados, contraído en fecha 16 de diciembre de 2006, ante la Prefectura del municipio Simón Planas, estado Lara, bajo el Acta Nº 29, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:

1. El niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en el matrimonio, permanecerá bajo la Custodia de la madre, ciudadana MILIANDRY MARIA LANDAETA GIMENEZ, ya identificada, con quien está viviendo actualmente.-
2. Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad sobre el prenombrado niño procreado durante el matrimonio.-
3. El ciudadano ORLANDO JOSUE OBERTO AMORUSO, depositará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400), en una cuenta de ahorro abierta en un banco para tal fin, a nombre de la madre, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño. Obligación que será aumenta en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos.-
4. El ciudadano ORLANDO JOSUE OBERTO AMORUSO, ya identificado, visitará a su hijo, cuantas veces así lo desee, siempre y que estas visitas no perturben la salud, bienestar y descanso del niño; en cuanto a los paseos, los padres del niño lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar del niño”.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Marzo de 2012 Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 754-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL


RS/OSD/Diana