REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002764
PARTE DEMANDANTE: EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.989.526, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JAISETH LISBETH BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.094.752, de éste domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 15 y 11 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, logrado en audiencia de sustanciación.
En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA ROA, presentó ante éste Juzgado, demanda de responsabilidad de crianza en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Admitida la demanda en fecha 19 de septiembre de 2011, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 13 de abril de 2012, fue certificada la notificación de la parte demandada y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 15 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia del demandante, y la inasistencia de la parte demandada, por lo cual se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 16 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
En fecha 07 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar escrito de pruebas y de contestación a la demanda.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 15 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de sustanciación, y las partes, los ciudadanos EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA ROA, y la ciudadana JAISETH LISBETH BELLO, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los hijos, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los hijos
En concreto con respecto a la custodia y régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Los padres convienen que los adolescentes permanecerán con la madre desde el día lunes al finalizar la actividad escolar hasta el día viernes cuando en el horario de mediodía el padre se encargará de recoger a sus hijos en el hogar donde habitan, los adolescentes permanecerán con el padre desde dicho momento hasta el día lunes por la mañana cuando los retornará al ambiente escolar al que tiene clases por la mañana y en el hogar al que tiene clases por la tarde, en estos momentos cada uno de los padres se encargarán de la crianza y cuidado de sus hijos, de la misma manera los padres se comprometen a llevar una buena crianza de sus hijos y evitar la conflictividad que genera inconvenientes en las relaciones paterno filiales.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.”

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar, y de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, efectuado en fecha 15 de marzo de 2012, por los ciudadanos EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA ROA, y la ciudadana JAISETH LISBETH BELLO, ya identificados en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS

Seguidamente se registró bajo el Nº 749-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS
RS/ OD/Diana