Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001098
Solicitante: LEONEL ORLANDO ALMAO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.931, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDA, Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE RODRIGUEZ, de 09 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2012, el ciudadano LEONEL ORLANDO ALMAO ALVAREZ, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE RODRIGUEZ, ya identificados, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MINERBA DEL CARMEN ALVAREZ DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.340.133, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de sus cédulas de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana MINERBA DEL CARMEN ALVAREZ DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.340.133. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 02 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana MINERBA DEL CARMEN ALVAREZ DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.340.133, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MINERBA DEL CARMEN ALVAREZ DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.340.133, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificados, a la ciudadana MINERBA DEL CARMEN ALVAREZ DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.340.133.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 602-2.012, siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RSG/MC/reina.-
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