REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KH07-Z-1994-00079

DEMANDANTE: BEATRIZ MARIA MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.127.953, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE FELIX OROSCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.462.875, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 25 años de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento de la beneficiaria de la obligación de manutención, se desprende que la misma alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuenta con veinticinco (25) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).
En el caso de autos, de la copia simple del acta de nacimiento Nos. 1410, registrada en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Jiménez de la parroquia Juan Bautista Rodríguez,, estado Lara, correspondiente a LISETT YANAIRIS OROSCO MARTINEZ la cual posee pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, al no haber sido impugnada por la parte contraria, y corre inserta al folio 02 de este expediente, de la cual se evidencia que la ciudadana LISETT YANAIRIS OROSCO MARTINEZ, cuenta con 25 años de edad para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado la beneficiaria de autos la edad de veinticinco (25) años de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, sólo son aplicables sólo hasta los 25 años de edad, y únicamente en los casos donde el beneficiario de la manutención haya alcanzado la edad antes indicada de 18 años, y encuadre dentro de uno de los supuestos ut supra señalados en los literales a ó b de dicha norma; Razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano JOSE FELIX OROSCO, respecto a la ciudadana LISETT YANAIRIS OROSCO MARTINEZ y así se declara.

Se levantan las medidas dictadas por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2002, relativas a la retención de: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 55,00), retención del 20% de la bonificación de fin de año, y a la retención del 20% de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro, liquidación total o parcial del obligado alimentista.


DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana BEATRIZ MARIA MARTINEZ JIMENEZ, en contra del ciudadano JOSE FELIX OROSCO, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la edad de 25 años alcanzada por la beneficiaria, ciudadana Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 21 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 807-2012 siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/ OD/Diana