REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000215

Parte demandante: JAISETH LISBETH BELLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.094.752, de éste domicilio.
Parte demandada: EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.989.526.-
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 14 y 11 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 26 de enero de 2012, la ciudadana JAISETH LISBETH BELLO, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 14 y 11 años de edad, respectivamente.-
Admitida la demanda en fecha 30 de enero de 2012, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 09 de febrero de 2012, se deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.-
En fecha 15 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA, ya identificado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 15 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 16 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes JAISETH LISBETH BELLO y EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los adolescentes, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los adolescentes.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los adolescentes.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Los padres convienen que visto el acuerdo de custodia compartida efectuado en el día de ayer 15-03-2012, en el asunto Nº KP02-V-2011-002764, cada uno asumirá sus obligaciones de manutención con respecto a sus hijos en el momento que quedó establecido compartir con los adolescentes, más aún el padre convienen en este momento en aportar de forma semanal lo correspondiente a gastos de transporte de sus hijos y de forma mensual lo correspondiente a útiles de higiene y aseo personal, lo que queda aceptado por la madre. Igualmente ambos se comprometen en asumir los gastos extraordinarios de sus hijos tales como vestuario, recreación, escolares y navideños entre otros. El gasto referido a medicinas, médicos, exámenes de laboratorio se encuentra cubierto por el beneficio que tienen los adolescentes por parte de la Guardia Nacional Venezolana, del cual son beneficiarios los adolescentes.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 16 de marzo de 2012, por los ciudadanos JAISETH LISBETH BELLO y EDGAR SIMON GOMEZ ESCALONA, ya identificados, en beneficio del adolescente y del niño de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 14 y 11 años de edad, respectivamente, lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
Seguidamente se registró bajo el Nº 0848-2.012 y se publicó siendo las 11: 06 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
RMS/MC/reina.-