Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-00197
SOLICITANTES: ROSA DEL CARMEN RIVERO FERNANDEZ y ALEXIS ARROYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.795.654 y V-5.251.528, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTOBAL CAMARGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 92.270
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 26 de enero de 2011, los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN RIVERO FERNANDEZ y ALEXIS ARROYO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1999; de su unión procrearon una hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que desde el año 2005, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de la hija la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de QUINCE Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (15,5 U.T) que representan la cantidad de MIL SIETE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. 1.007,50) repartida en dos quincenas cada mes de QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs. 503,75) CADA QUINCENA, por concepto de gastos de alimentación y artículos de aseo personal, los cuales serán entregados a la madre. Serán cubiertos por ambos padres y en modo convenido los gastos de vestido, calzado, educación, uniformes escolares, medicinas, deportes, cultura y recreación; quedando establecido que el monto en bolívares fijado para manutención, se actualizará cada año según el valor que comporte la unidad tributaria. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre seguirá llevando el régimen de convivencia abierto de manera diaria, alternando tenerla un fin de semana el padre y otro la madre, comprendido cada fin de semana desde el viernes hasta el domingo, tomándose siempre en cuenta la opinión de la niña para tal fin, de ésta forma podrán compartir alternativamente algunas fechas de vacaciones escolares, de fiesta Nacional y asuetos, que permitirán al padre llevarla consigo por períodos cortos.
En fecha 01 de febrero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y acordó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN RIVERO FERNANDEZ y ALEXIS ARROYO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1999, bajo el Nº 140 folio 140 Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 901-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
RS/ CB/Diana
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