REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000456

Solicitante: REINALDO JOSE VALENZUELA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.438, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publica Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad.-.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano REINALDO JOSE VALENZUELA BASTIDAS, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida hija no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CELIA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.034, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana CELIA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.034, y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 24 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana CELIA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.034, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.-

Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CELIA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.034, de ser curadora de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, a la ciudadana CELIA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.034.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de febrero de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0570-2.012, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. . MERLY CAMACARO
RMSG/ MC/reina.-