REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Asunto: KP02-J-2012-001740

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.445.303, OLGA MARINA MOGOLLON DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.864.752 y LESBIA DEL CARMEN ADJUNTA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.605.846 respectivamente, asistidos por la ciudadana FLOR VARGAS DE FRESCA, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del estado Lara de la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, se le da entrada.
Partes: JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.445.303, OLGA MARINA MOGOLLON DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.864.752 y LESBIA DEL CARMEN ADJUNTA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.605.846 respectivamente, domiciliados el primero, en Santa Rosa, calle Turen con calle Juan Méndez, casa Nº 12, la segunda, en la Urbanización Sucre calle B Nº 29 del estado Lara y la tercera se desconoce la dirección.
Asistidos por: FLOR VARGAS DE FRESCA, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del estado Lara de la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Defensoria del Municipio Iribarren del estado Lara de la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” en fecha 23 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO : Régimen abierto participando por lo menos 72 horas anticipadas. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 903-2.012 y se publicó siendo las 09:37 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Merly Camacaro


RMSG/Ninfa.-