REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Asunto: KP02-J-2012-001741

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANCIS YESENIA RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.057.734 y FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.656.938 respectivamente, asistidos por la ciudadana Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, se le da entrada.
Partes: FRANCIS YESENIA RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.057.734 y FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.656.938 respectivamente, domiciliados la primera, en Tamaca, reten abajo, Las Conchas, calle 1 con carrera 3, casa sin numero, Barquisimeto, estado Lara, el segundo, en la carrera 17 entre calles 32 y 33, Nº 32-49 Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalia Decimoséptima en fecha 19 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: “El niño compartirá con su padre un fin de semana cada quince días, desde el sábado a partir de las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., e igualmente cada quince días desde el martes a las 10:00 a.m., hasta el miércoles a las 4:00 p.m. SEGUNDO: El padre podrá compartir dos días de carnaval o semana santa y el 24 o 31 de Diciembre de cada año, previo acuerdo entre los progenitores. Los días feriados del año serán compartidos en partes iguales previo acuerdo.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 904-2.012 y se publicó siendo las 10:03 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Merly Camacaro


RMSG/Ninfa.-