REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-001755
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARITXELA COROMOTO GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.418.277 y JONATHAN DAVID LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.813.881 respectivamente, asistidos por la ciudadana Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta encargada del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, se le da entrada.
Partes: DARITXELA COROMOTO GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.418.277 y JONATHAN DAVID LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.813.881 respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio José Félix Rivas, calle 3B entre 4 y 5, casa Nº 603, Barquisimeto, estado Lara, el segundo, en la avenida principal, el Tostao, casa sin numero, vía Quibor, estado Lara.
Asistidos por: Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta encargada del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Decimoquinta en fecha 22 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: “El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200.00), en alimentos entregados a la madre y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, y la madre le entregara al padre factura de gastos; asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vitaminas, recreación, cultura, deporte y los demás que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 906-2.012 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Merly Camacaro
RMSG/Ninfa.-
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