REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003972
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.441, domiciliada en la avenida Bolívar, entre calles 7 y 7-A, Agua Viva, sector Rancho Grande Municipio Palavecino del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: LISETH CAROLINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.194.780, domiciliada en la Urbanización La Montaña, sector el Tereque, Invasión Manuelita Sáenz, calle 4, parcela 136, Municipio Palavecino – estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05, 04 y 02 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), logrado en Mediación.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, el Tribunal admite la demanda por Responsabilidad de Crianza, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado, se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 16 de Enero de 2012, se abocó la Abg. Rosangela Sorondo como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acordando proseguir la causa al estado en que se encuentra.
Al folio 10, el tribunal deja constancia de la inasistencia del niño Jostin Alexander a manifestar su opinión.
En fecha 08 de Marzo de 2012, la secretaria de este juzgado, Abg. Olga Sofía Daal, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 26 de Marzo de 2012.
En fecha 26 de Marzo de 2012, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y LISSET CAROLINA RODRÍGUEZ VIRGUEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a las instituciones familiares referidas a responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Las partes convienen que el padre será quien tendrá la custodia de sus hijos, en tal sentido es este quien convive con los niños.
2.- Las partes han decidido establecer un régimen de convivencia familiar el cual consiste en lo siguiente: La madre podrá visitar a sus hijos todos los días en el domicilio de estos en un horario comprendido desde las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., pudiendo sacarlos del domicilio y compartir en otro lugar que a su gusto escogiere. Igualmente puede la madre compartir con los niños un fin de semana cada quince días a partir del día sábado a las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., cuando los devolverá al hogar paterno.”
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 26 de Marzo de 2012, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y LISSETH CAROLINA RODRÍGUEZ VIRGUEZ, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) días de Marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
EL SECRETARIO.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 909-2.012, siendo las 02:00 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
RMSG/CAB/Diana.-
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