REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-001502
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, De conformidad al artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALCIDES DAGOBERTO MELENDEZ y ROSANNA PASTORA CARBONE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.261.190 y V-12.625.488, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño y del Adolescente “SANTA BARBARA” Ciudad de los Muchachos, carrera 13 entre calle 42 y 43 de Barquisimeto Estado Lara, según oficio Nº 005-2012 de fecha 10 de febrero de 2.012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ALCIDES DAGOBERTO MELENDEZ y ROSANNA PASTORA CARBONE ORELLANA, ya identificados, aactivamente, domiciliados el primero en el sector 3, avenida principal con calle 3, Nº 304, Barrio Las Tinajitas de esta ciudad y la segunda en la calle 53 con vereda 8 Nº 53-97, Barrio San Vicente de esta Ciudad.
Asistidos por: CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente “SANTA BARBARA” Ciudad de los Muchachos.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta conciliatoria levantada en la Defensoria del Niño y del Adolescente “SANTA BARBARA” Ciudad de los Muchachos, en fecha 09 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “ACUERDO Los fines de semana impares, integrados por los Sábados y Domingos, el padre ALCIDES DAGOBERTO MELENDES, ya identificados, disfrutara de la compañía de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificado, buscándolo al efecto en los señalados días a las 09:00 de la mañana, en el hogar materno y regresándole en cada uno de dichos días al mismo lugar a las 05:00 de la tarde. Es entendido que el niño pasara con el respectivo progenitor los días consagrados como el día del padre y de la madre. Igualmente el niño disfrutara con el padre dos días laborables correspondientes a los fines de semana que no le correspondan pasarlo con su hijo, visitándole en el hogar materno por espacio de una (01) hora”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0604-2.012 y se publicó siendo las 08:41 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-
|