REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001164
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada ante este despacho por los ciudadanos YADIRA MARIA HERNANDEZ y JOSE RAMON ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12707663 y 10779944, respectivamente, asistidos por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora de Niño, Niña y Adolescente de la Defensoria Santa Bárbara Ciudad de los Muchachos del Estado Lara; este Tribunal le da entrada.
Partes: YADIRA MARIA HERNADEZ y JOSE RAMON ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12707663 y 10779944, respectivamente
Asistidos por: Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora de Niño, Niña y Adolescente de la Defensoria Santa Barbara Ciudad de los Muchachos del Estado Lara.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 14 y 9 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, según acta levantada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescente Santa Barbara Ciudad de los Muchachos del Estado Lara; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre JOSE RAMON ARANGUREN JIMENEZ, propone a la madre que las adolescentes sigan bajo su custodia, mientras ella consigue un alquiler que ambos van a pagar propuesta que la madre acepta, también se llego al acuerdo de que la madre estará mas pendiente de ellas con respecto a la convivencia familiar. Los gastos de útiles educativos, vestido, alimentación, salud y navideños serán cubiertos por ambos padres.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de marzo de 2.012. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 616-2.012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
/mayi
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