REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-001171

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISNELDA AMBARILIS MENDOZA HERNANDEZ y NELSON PASTOR YEPEZ RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17308951 y 14750303, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, este Tribunal le da entrada.
Partes: LISNELDA AMBARILIS MENDOZA HERNANDEZ y NELSON PASTOR YEPEZ RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17308951 y 14750303, respectivamente.

Asistidos por: la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 09 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN; el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época), serán aportados por el padre, por mitad.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de marzo de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 614 -2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

/mayi