REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-001178
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYORI PINEDA VASQUEZ y HISTALI ALBERTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10846621 y 9603818, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara; Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, este Tribunal le da entrada.
Partes: MARYORI PINEDA VASQUEZ y HISTALI ALBERTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10846621 y 9603818, respectivamente.
Asistidos por: El Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara; Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 12 Y 19 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara; Abg. Angel Rosendo Petit; el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES EN UN MERCADO (250,00 Bs), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medica, medicinas, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos de manera compartida por ambos padres. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares para sus hijas.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de marzo de 2.012. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 615 -2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
/mayi
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