Solicitantes: RUBEN DARIO CASTILLO LIMA y ONEIDA MARIBEL SANCHEZ PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.197.283 y V-11.583.196, de este domicilio.

Asistidos por: LISBETH GIMENEZ DE ROCHA y FELIX TORRES GUEDEZ, Abogados inscritos en el I.P.S.A bajo Nos. 67.057 y 119.516.-
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.- (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 23 de julio de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos RUBEN DARIO CASTILLO LIMA y ONEIDA MARIBEL SANCHEZ PEREZ, ya identificados, consignar copias certificadas de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes que se señalan en el escrito de solicitud, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la consignación de las copias certificadas de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes que se señalan en el escrito de solicitud. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce, 2012. Años: 201º y 153º
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0608-2012 y se publicó siendo las 09:59 a.m
La Secretaria

RMSG/MC/reina.-
Abg. Merly Camacaro