REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001057
Solicitante: BLANCA ROSANA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.864, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUGO, Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana BLANCA ROSANA QUINTERO, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.534, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de sus cédulas de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.534. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiarios de autos.
En fecha 02 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.534, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.504, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, a la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.534.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 618-2.012, siendo las 09:13 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RSG/MC/reina.-
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