REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001068
Solicitante: ALIRIO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.839, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. SCARLET SOJO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.078.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09, 14, 16 y 11 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2012, el ciudadano ALIRIO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana VIOLETA JOSEFINA GONZALEZ DE CHAMBUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.726, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha Veintinueve (29) de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana VIOLETA JOSEFINA GONZALEZ DE CHAMBUCO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 02 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana VIOLETA JOSEFINA GONZALEZ DE CHAMBUCO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana VIOLETA JOSEFINA GONZALEZ DE CHAMBUCO de ser curadora de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana VIOLETA JOSEFINA GONZALEZ DE CHAMBUCO, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 626-2.012, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OSD/Diana
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