Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-003009
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MENDOZA DAVILA y LISETT ANDREA YEPEZ COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.401.295 y V-7.427.729, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 104.135.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15, 11 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de julio de 2011, los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA DAVILA y LISETT ANDREA YEPEZ COLMENAREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha 18 de marzo de 1.991; de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15, 11 y 05 años de edad, respectivamente, siendo que desde el año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), para la manutención de los hijos. Dicha manutención debe ser compartida, el padre pasará a los hijos lo correspondiente al 50% de los gastos normales, los cuales serán depositados en una cuenta que el Tribunal ordene abrir, y dicha aporte comprende: educación, alimentación, colegio, deportes, actividades extra-cátedra y recreación. Adicionalmente, colaborará con el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran surgir con los hijos, como son exámenes médicos, medicinas, cuotas extraordinarias de Colegio, gastos decembrinos, útiles escolares, póliza de seguro H.C.M., la cual en los actuales momentos es cubierta en su totalidad por el padre. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá visitar a los hijos en el lugar de su residencia. De la forma más amplia posible y en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, ni sus horas de descanso. En cuanto a las festividades como navidad, año nuevo, semana Santa y carnaval, los hijos podrán pasarla tanto con el padre como con la madre de manera alternativa.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes manifiestan que consisten en los siguientes:
1. Un inmueble integrado por una parcela y casa quinta sobre ella construida, situada en la Urbanización Santa Elena, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, adquirida según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Iribarren, estado Lara en fecha 19 de diciembre de 2008, registrado bajo el No. 2008.1195, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.435 y corresponde al libro de folio real del año 2008; sobre tal terreno se encuentra construida una casa quinta.
2. Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: HILUX DLX D/C 4/TGN36L-PRPDKL, Año: 2009; color: Azul; Serial de carrocería: 8XA33NV3699005191, Serial de motor: 2TR6629589, Clase: Cmioneta; Placa: A51AD9N, Uso: Particular; según certificado de Registro de vehiculo No. 27568522 de fecha 02 de julio de 2010.

En fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y ejerció despacho saneador, ordenando a los solicitantes la consignación de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 22 de febrero de 2012, se consignaron las partidas de nacimiento originales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 06 de Marzo de 2012, se ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
En cuanto a la partición amistosa de los bienes que integran la comunidad de gananciales, ésta operadora judicial se abstiene de pronunciarse, toda vez que no constan en autos documentos originales que acrediten la propiedad de los mismos. Así se establece.-
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA DAVILA y LISETT ANDREA YEPEZ COLMENAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha 18 de marzo de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1991, bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 637-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

RS/ OD/Diana