Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-004106
DEMANDANTE: JESUS ALFREDO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.322.891 y de este domicilio.
DEMANDADA: MIJACKLY CAROLINA, venezolana, de 26 años de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento de la beneficiaria de la obligación de manutención, se desprende que la misma alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuenta con veintiséis (26) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro)
En el caso de autos, de la copia simple del acta de nacimiento Nos. 1185, registrada en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, correspondiente a la ciudadana MIJACKLY CAROLINA, la cual posee pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, al no haber sido impugnada por la parte contraria, y corre inserta al folio 03 de este expediente, de la cual se evidencia que la ciudadana MIJACKLY CAROLINA, cuentan con 26 años de edad para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado la beneficiaria de autos la edad de veintiséis (26) años de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, son aplicables sólo hasta los 25 años de edad, y únicamente en los casos donde el beneficiario de la manutención haya alcanzado la edad antes indicada de 18 años, y encuadre dentro de uno de los supuestos ut supra señalados en los literales a ó b de dicha norma; Razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano JESUS ALFREDO VILLANUEVA, respecto a la ciudadana MIJACKLY CAROLINA VILLANUEVA y así se declara.
Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, para ser agregada a la causa No. KH07-Z-2000-336, a los fines del levantamiento de las medidas de retención que pesan sobre el salario del ciudadano JESUS ALFREDO VILLANUEVA y demás beneficios salariales en lo que respecta a la ciudadana MIJACKLY CAROLINA VILLANUEVA, cuya obligación de manutención queda extinguida mediante la presente decisión.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por el ciudadano JESUS ALFREDO VILLANUEVA, en contra de la ciudadana MIJACKLY CAROLINA, todos plenamente identificados en autos, en virtud de su edad de 26 años.
Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 07 días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 648-2012 siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OD/Diana
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