ASUNTO: KP02-V-2011-003105
Demandante: LILIBETH SOLIMAR ESCOBAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.113.154, de éste domicilio.
ASISTIDA POR ABG: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
Demandado: LUIS ALBERTO PONCE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.001, de éste domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02), años de edad, respectivamente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de septiembre de 2011, la ciudadana LILIBETH SOLIMAR ESCOBAR MENDOZA, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE SAAVEDRA, ya identificado, acompañó su demanda con copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos procreados.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 07 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ya identificado.-
En fecha 13 de febrero de 2012, la suscrita Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 02 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LILIBETH SOLIMAR ESCOBAR MENDOZA, ya identificada, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE SAAVEDRA, ya identificado; y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0660-2.012, siendo las 10:04 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina-
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