REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001071
SOLICITANTE: MEYILDA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.282, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Especializada Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2.012, la ciudadana MEYILDA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.282, de este domicilio, asistido por la abogada MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Especializada Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ALIRIA COROMOTO MEDINA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.782. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de la cédula de identidad de la Curadora propuesta y del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ALIRIA COROMOTO MEDINA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.782.
En fecha 09 de Marzo de 2012, la ciudadana ALIRIA COROMOTO MEDINA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.782; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que los adolescentes de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescentes de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ALIRIA COROMOTO MEDINA DE GARRIDO, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a la ciudadana ALIRIA COROMOTO MEDINA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.782.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 596-2.012, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-001071
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