ASUNTO: KP02-J-2012-001184

SOLICITANTES: MAURO JOSÉ SUAREZ y MORAIMA JOSEFINA PEREZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.883.021 y V-11.433.249, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. HELE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.909.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 29 de Febrero de 2.012, los ciudadanos MAURO JOSÉ SUAREZ y MORAIMA JOSEFINA PEREZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.883.021 y V-11.433.249, respectivamente; asistidos por la abogada HELE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.909; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En fecha 12 de Marzo de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el Tribunal dejó constancia que los mismos comparecieron y emitieron su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MAURO JOSÉ SUAREZ y MORAIMA JOSEFINA PEREZ BARRADAS solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MAURO JOSÉ SUAREZ y MORAIMA JOSEFINA PEREZ BARRADAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Septiembre de 1993, acta Nº 340 folio 111 FRENTE, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre ejercerá la Custodia del adolescente y la niña de autos, siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad Crianza serán ejercidas por ambos padres.
SEGUNDO: El padre aportará el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 1500,00) por concepto de la Manutención de los beneficiarios. Asimismo el padre sufragara todos los gastos médicos, de control emergencias y cualquier otro imprevisto que pudriera surgir; igualmente suministrará una bonificación especial al inicio de los meses de septiembre y diciembre de cada año y asumirá los gastos escolares y actividades extra-curriculares.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será d la siguiente manera: 1) El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, siempre que ello no interrumpa con las actividades escolares de los beneficiarios. 2) En cuanto a las Navidades, Año Nuevo, Semana Santa, Carnaval, los padres establecerán con cual de ellos compartirán estas festividades. 3) El día del Madre los hijos lo pasarán con su madre y el día del Padre los hijos lo pasarán con su padre del cual los ira a buscar en la casa de la madre a las 8:30 a.m. y serán retornados por el padre a la casa de la madre a las 8:00 p.m.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) día del mes de Marzo de Dos Mil Doce.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 590-2012 y se publicó siendo las 12:19 p.m
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina


AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-001184