REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-005711
SOLICITANTES: NORIS STELLA CASTILLO CALVERA, DILIMAR GARCÍA FLORES, EMMA MARCELA PINZON CASTILLO y GERMAN ALEJANDRO PINZON ABAUNZA, la primera de nacionalidad Colombiana, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nºs. E- 84.272.001, 15.107.560, 19.973.169 y 26.358.558, respectivamente, asistidos por el Abogado JOGNAM GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.159.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diecisiete (17), doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos NORIS STELLA CASTILLO CALVERA, DILIMAR GARCÍA FLORES, EMMA MARCELA PINZON CASTILLO y GERMAN ALEJANDRO PINZON ABAUNZA, la primera de nacionalidad Colombiana, los tres últimos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nºs. E- 84.272.001, 15.107.560, 19.973.169 y 26.358.558, respectivamente, asistidos por el Abogado JOGNAM GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.159, quienes actúa la primera de las nombrada en nombre propio y en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los dos últimos actuando en nombre propio; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus JOSÉ GERMAN PINZON, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 25.571.713 y quien falleció el día 31 de Mayo de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 39.
En fecha 09 de Enero de 2012, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 17 de Enero de 2012, la ciudadana NORIS STELLA CASTILLO CALVERA, retiró el edicto a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 25 de Enero de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 27 de Enero de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ GONZALEZ y LEONARDO FAVIO ALVAREZ LEON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 11.788.614 y V- 26.358.044, respectivamente.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal dejó constancia que el día 13 de febrero de 2012, venció el edicto publicado en fecha 18 de enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus JOSÉ GERMAN PINZON, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes y niños de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ GONZALEZ y LEONARDO FAVIO ALVAREZ LEON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 11.788.614 y V- 26.358.044, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diecisiete (17), doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, y a los ciudadanos NORIS STELLA CASTILLO CALVERA, EMMA MARCELA PINZON CASTILLO y GERMAN ALEJANDRO PINZON ABAUNZA, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ GERMAN PINZON.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 603-2012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-005711
U.U.H.
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