REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003772
DEMANDANTE: ELIMI MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.643.980, de este domicilio.
DEMANDADO: PASTOR JOSÉ TORRES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.267.799, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Mediación.
Los hechos:
En fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana ELIMI MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.643.980, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 29 de Noviembre de 2011 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 02 de Marzo de 2012, fecha en la cual las partes acordaron fijar una nueva sesión para continuar la mediación, fijando la misma para el día 13 de Marzo de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
UNICO: “El ciudadano José Pastor Torres aportará quincenalmente un mercado balanceado a la niña beneficiaria de autos, en el cual la madre le facilitará la lista de los alimentos que consume la niña, asimismo el padre sufragará la cuota mensual del seguro de vida de la niña ante el Seguro MAPFRE, siendo la madre la responsable de cubrir los gastos de las mensualidades del colegio, transporte, la persona que cuida a la niña y la cuota inicial de renovación de la póliza de seguro de la niña ante la empresa de seguro MAPFRE, asimismo ambos padres se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de Útiles y Uniformes Escolares en el mes de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de la ropa (estrenos de navidad) en el mes de Diciembre, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, medicinas, exámenes y odontológicos”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado entre las partes ciudadanos ELIMI MARTINEZ GARCIA y PASTOR JOSÉ TORRES BORJAS ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 04:00 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 620 - 2.012.
La Secretaria
AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-003772.
Obligación de Manutención.
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